domingo, 26 de abril de 2009

Pronunciamiento Acerca de la Huega de Catedraticos

Posición de los Miembros Estudiantiles ante el Consejo Universitario


PRONUNCIAMIENTO

Los Representantes Estudiantiles ante el Honorable Consejo Universitario, Órgano
Máximo de Dirección Superior, debido a la última posición adoptada por la ADUNAH
exigiendo la aplicación de un aumento salarial, el cual está fuera de las posibilidades
presupuestarias de la UNAH, tienen a bien exponer su posición ante la comunidad
universitaria y la población hondureña en general;

Considerando: Que la Constitución de la República establece;

Artículo 62.‐ Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y
del desenvolvimiento democrático.

Artículo 151.‐ La educación es función esencial del Estado para la conservación, el
fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se
fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en
los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse
directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

Artículo 160.‐ La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una institución
autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar,
dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación
científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio
de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación
de la sociedad hondureña…

Artículo 161.‐ El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual
no menor del seis por ciento del presupuesto de ingresos netos de la República,
excluidos los préstamos y donaciones. La Universidad Nacional Autónoma está
exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones…

Artículo 162.‐ Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función
social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y
morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.


Artículo 364.‐ No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera
de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención a las normas
presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.

Considerando: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, en su
Artículo 2 literal m), expresa que un objetivo de la UNAH es, “Velar por el uso racional
y efectivo de todos los recursos confiados a la Institución, logrando su mayor
rentabilidad”.

Considerando: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, en su
Artículo 3 literal f), expresa que la Universidad garantiza la participación de todos los
sectores y actores de la comunidad universitaria en la planificación, discusión y
conducción de los procesos académicos, administrativos, políticos, laborales, y
financieros de la institución, así como en la toma de sus decisiones fundamentales.

Considerando: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, en su
Artículo 27 literal g), expresa como Función del Consejo Universitario, aprobar por
consenso con la ADUNAH el Estatuto del Docente Universitario y, con el SITRAUNAH,
el Manuel de Puestos y Salarios del Personal Administrativos y de Servicios.
Considerando: Que el Reglamento del Consejo Universitario, en su Artículo 2, expresa
que, “El Consejo Universitario es el Órgano Máximo de Dirección Superior,
responsable de deliberar, concertar y generar políticas y estrategias de la gestión
universitaria, con visión de largo plazo; por consiguiente sus actuaciones y
resoluciones deben de fundamentarse en el Plan General para la Reforma Integral de
la UNAH aprobado por la Comisión de Transición”.

Considerando: Que el Decreto Ejecutivo No. PCM‐027‐2008 y del Acuerdo No. STSS‐
374‐STSS‐08, su Espíritu es el de beneficiar a aquellas personas que ganaban
Lps. 3,428.80 mensuales, aumentando su salario a Lps. 5,500.00, para que puedan
cubrir una mayor cantidad de productos incluidos en la Canasta Básica actualmente
valorada en Lps. 6,250.00; ya que el salario mínimo es aquel que el trabajador tiene
derecho a percibir para subvenir a sus necesidades esenciales y las de su familia, en
el orden material, moral y cultural; como derecho universal que tienen todas las
personas a tener una vida mas digna.


Considerando: Que la Crisis Económica‐Financiera Internacional que abate
actualmente a todos los países, y Honduras no es la excepción, repercute
negativamente en el crecimiento de la economía, la capacidad de importar y de
exportar, genera mayor desempleo y menor recaudación tributaria.
Considerando: Que los ingresos del Gobierno muestran una tendencia declinante en
relación al año anterior, y que el presupuesto de la UNAH se ve financiado en
alrededor del 91% por la transferencia que el Gobierno hace como mandato
Constitucional en el Artículo 161, y que esta institución se ve en la necesidad de
mantener un equilibro financiero haciendo un manejo responsable de su presupuesto.
Por lo tanto Acordamos,
  1. Que ningún beneficio salarial deberá de aplicarse, si eso tiene como
    consecuencia la utilización de todos los recursos con los cuales cuenta la UNAH
    para únicamente cumplir con pagos de sueldos y salarios beneficiando a 3,373
    docentes, y así excluir los derechos que tenemos los más de 70,000 estudiantes
    que somos la esencia de la UNAH, a gozar de una educación de calidad por
    medio de una buena infraestructura, innovaciones tecnológicas, becas, y
    cualquier actividad de extensión.
  2. Que en función de su competencia el pleno del Consejo Universitario, designe
    una Comisión para consensuar con la ADUNAH las modificaciones al Estatuto
    del Docente Universitario en lo referente a las cláusulas salariales, las que
    consideramos deben de estar acordes a nuestra realidad nacional y a la
    capacidad económica de la UNAH, y por ende para efectos de aumentos
    salariales se indexe al Índice de Precios del Consumidor.

    Tegucigalpa M.D.C. 23 de abril de 2009

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenas tardes soy un joven mi nombre Javier Ivan Pineda que hizo el examen de admisión este pasado domingo y quiero saber como son los pasos a seguir para una beca préstamo en la unah por favor hagamelo saber a mi correo electrónico huhu_marathon@hotmail.com gracias por su tiempo y colaboración.