jueves, 28 de mayo de 2009

Aviso Urgente.

El conversatorio con el Presidente de Ecuador Rafael Correa ha sido cancelado, las demas actividades de la Directiva siguen en pie. La Reunion del viernes 29 de mayo se hara con o sin paro ya sea en el porton principal o en el aula 102. Por favor no falten porque saldran perjudicados si no asisten.

domingo, 24 de mayo de 2009

Estatuto de ASEBEP

Capitulo I
Generalidades

Artículo 1. El presente Estatuto contiene las normas de procedimientos que regularán el funcionamiento y actividades de la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la cual se funda en Asamblea General, de conformidad con la Ley Orgánica de dicha institución educativa.

Artículo 2. DENOMINACION. La entidad se denominará: Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Se podrá referir a ella por sus siglas ASEBEP-UNAH, o simplemente ASEBEP.

Artículo 3. DURACION. La ASEBEP comenzará a funcionar de forma independiente desde el momento de su fundación y tendrá duración por tiempo indefinido.

Artículo 4. Domicilio. Su domicilio será la Ciudad Universitaria de la UNAH, pero podrá formar otras filiales o delegaciones en los demás centros regionales pertenecientes al Alma Mater.

Artículo 5. RELACION CON OTRAS ORGANIZACIONES. Podrá pertenecer, mantener relaciones o trabajar de forma coordinada con otras organizaciones, nacionales o extranjeras, que sean afines con los intereses y necesidades de la Asociación, decisión que deberá someterse a la Asamblea General, la cual deberá ser aprobada por 2/3 de votos de los miembros presentes.

Articulo 6. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:

La Asociación: a la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios de la UNAH.

La Asamblea: a la Asamblea General de la ASEBEP.

La Junta: a la Junta Directiva de la ASEBEP.


Capitulo II
Fines y Objetivos de la Asociación

Artículo 7. La Asociación se propone lo siguiente:

1. Velar por el cumplimiento de los derechos académicos, sociales, económicos, y culturales de sus miembros;

2. Incitar a la comunidad de Estudiantes Becarios y Prestatarios a integrarse en actividades de extensión universitaria en pro de su desarrollo personal y profesional;

3. Unificar a sus miembros, promoviendo la solidaridad, la elevación cultural y la convivencia estudiantil;

4. Gestionar la participación de los estudiantes en eventos académicos, simposios, congresos, talleres, conferencias y capacitaciones para desarrollar sus capacidades y diversificar sus conocimientos;

5. Apoyar a los estudiantes con dificultades académicas mediante los programas de tutorías que organice la Asociación;

6. Realizar trabajos comunitarios para beneficio de la comunidad universitaria, así como de la sociedad hondureña, siempre tomando en cuenta la capacidad económica de la asociación y de sus miembros, así como las circunstancias y la disponibilidad de estos;

7. Promover la participación activa de los miembros de la Asociación con conciencia crítica en asuntos de interés nacional y así como de la Comunidad Universitaria;

8. Estimular a sus miembros para que en el futuro sean profesionales con altos valores morales y éticos, que se destaquen en los diferentes ámbitos en que se desenvuelvan; y,

9. Ser estudiantes modelos que influyan en la Comunidad Universitaria, de tal manera que éstos aspiren a ser estudiantes de Excelencia Académica.


CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8. Se consideran como miembros de la Asociación tanto los Estudiantes becarios, prestatarios y los miembros asociados.

Estudiantes Becarios: Son estudiantes que gozan de un beneficio económico otorgado por la Vicerrrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, a través del Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos, de acuerdo a las categorías siguientes y las que se creen a futuro:

Beca Categoría “A”: Es una asignación mensual no reembolsable que se otorga durante el año académico a estudiantes de Primer Ingreso cuyo promedio académico de Educación Secundaria sea igual o superior al 90%; y un índice de 90% de un mínimo de 10 asignaturas aprobadas en el año académico anterior a la solicitud para los estudiantes de reingreso.

Beca Categoría “B”: Es una asignación mensual no reembolsable que se otorga durante el año académico a estudiantes universitarios de reingreso cuyo índice académico sea igual o superior a 80% de un mínimo de 10 asignaturas aprobadas en el año académico anterior a la solicitud o las que el plan exija.

Beca Categoría “C”: Es una asignación anual no reembolsable que se otorga por una sola vez en el año a estudiantes universitarios de reingreso cuyo índice académico obtenido en el año anterior sea igual o superior al 80% de un mínimo de 10 asignaturas.

Beca de Apoyo al Deporte: Consiste en una asignación mensual no reembolsable que se otorga a estudiantes universitarios que participan en representación de la UNAH, en las diferentes disciplinas deportivas.

Beca Apoyo al Arte: Es una asignación mensual no reembolsable que se otorga a estudiantes universitarios, durante el año académico, que a demás de su carrera universitaria participan e representación de la UNAH en grupos artísticos de Danza, Teatro y Coro.

Beneficiarios de Becas de Equidad: son estudiantes de las zonas postergadas del país, de escasos recursos económicos y con excelencia académica.

Préstamo Educativo a Largo Plazo: Es una facilidad crediticia que se otorga al estudiante para cubrir sus gastos, en asignaciones mensuales.

Los montos de dichas becas, serán establecidos por la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.

Artículo 9: Los estudiantes de excelencia académica que deseen obtener el carné de identificación que utilizan los miembros de la Asociación, aunque no reciban ningún tipo de beneficio del Programa de Atención Socio Económico y Estímulos Educativos de la UNAH, lo podrán obtener siempre y cuando participen en las actividades que la Asociación realiza que deberán ser por lo menos 3 y que a juicio de la Asamblea General pueda obtenerlo. Estos miembros deberán una vez obtenido el carné, participar de las actividades de la Asociación y se les reconocerá como Miembros Asociados.


SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 10. Son derechos de los miembros:

a. Ser identificado como miembro de la Asociación;

b. Elegir y ser electos para ocupar cualquiera de los diferentes cargos de la Junta Directiva de la Asociación;

c. Ser representado y defendido por la Asociación por medio de la Junta Directiva ante las autoridades universitarias correspondientes, para la preservación y respeto de sus derechos como estudiante de la UNAH;

e. Proponer, opinar y advertir sobre errores en las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva, así como de los demás miembros de la Asociación;

f. Expresar y defender sus opiniones dentro de la Asamblea General;

g. Presentar ante las instancias respectivas: iniciativas, proyectos e ideas en beneficio de la Asociación;

h. Concurrir a las Asambleas respectivas con derecho a voz y voto;

i. Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria;

j. Obtener copias de documentos sobre asuntos que competen a la Asociación;

k. Participar de forma activa y continúa dentro de las actividades organizadas por la Asociación;

l. Exigir auditorías a los miembros de la Junta Directiva en las actividades que ésta realiza además de informes sobre los estados financieros de la Asociación;

m. Denunciar actividades irregulares dentro de la asociación por parte de cualquiera de sus miembros o de la Junta Directiva e iniciar investigaciones al respecto; y,

n. Presentar anteproyectos de reforma al presente Estatuto ante la Junta Directiva para que sea ésta quien lo revise y dictamine si puede pasar a discusión de la Asamblea General y si se le niega, el miembro podrá llevarlo a discusión directamente a la Asamblea General.

Artículo 11. Son obligaciones de los miembros:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como las disposiciones emanadas de la Asamblea, Junta Directiva y Comisiones de Apoyo;

b. Observar buena conducta, alto espíritu de compañerismo y lealtad para con la Asociación;

c. Respetar y cumplir los acuerdos y resoluciones aprobados en las Asambleas, aun cuando no haya asistido a ellas;

d. Utilizar un lenguaje respetuoso al hacer uso de la palabra en las Asambleas;

e. Asistir con puntualidad a las Asambleas y otras actividades organizadas por la Asociación;

g. Procurar la primacía de los intereses de la Asociación ante los intereses personales;

h. Proporcionar toda la colaboración posible a los miembros de la Junta Directiva y encargados de las comisiones de apoyo en las actividades que se realicen para beneficio de la Asociación o de sus miembros;

i. Informar a la Junta Directiva sobre cualquier peligro que advierta la Asociación y a
sus miembros;

j. Abstenerse de realizar actividades divisionistas en el seno de la Asociación;

m. El pago de una cuota por concepto de ingreso a la Asociación; y,

n. El Pago de una cuota mensual en concepto de ahorro, la que será determinada en Asamblea General tomando en consideración el incremento del monto de la beca. Los miembros prestatarios pagarán el equivalente en un 30% de lo que aporta un miembro becario.


Capitulo IV
DE LA organización

SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. La Asociación estará conformada por los siguientes órganos:

1. La Asamblea General;

2. La Junta Directiva; y,

3. Las Comisiones de Apoyo.


SECCION SEGUNDA
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13. La máxima autoridad de la Asociación será la Asamblea General, integrada por los estudiantes becarios, prestatarios y los miembros asociados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), quienes lo serán desde el momento en que hayan sido admitidos por el Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos, y en el caso de los miembros asociados, lo serán desde el momento en que se les admita como miembros por parte de la Asociación en Asamblea General.

Artículo 14. REUNIONES. La Asamblea General se reunirá el último viernes de cada mes. En caso de ser imposible llevar a cabo la reunión el día pactado, ésta se hará el día que lo señale la Junta Directiva y la convocará con 8 días de anticipación, además estará obligada a dar las explicaciones a la Asamblea sobre las causas que provocaron la prórroga de la reunión.
La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada si un número no menor al 5% de los miembros de la Asociación lo exigiere a la Junta Directiva, así mismo podrá ser convocada por la Junta Directiva y su celebración se llevará a cabo dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la solicitud.

La convocatoria se hará a través de avisos fijados en las instalaciones de la Vicerrrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, la sede de la Asociación y en las diferentes facultades, o por cualquier otro medio que haga posible la comunicación.

Articulo 15. El quórum para la Asamblea General será válido con los miembros que asistan que no deberá ser menor del 25 %.

Artículo 16. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

1. Elegir los miembros de la Junta Directiva;

2. Remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

3. Elegir al vocal que sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar y lo designarán tomando en consideración las aptitudes necesarias para el cargo;

4. Exigir informe a los miembros de la Asociación que participen en todo tipo de actividades a las que hayan sido enviados;

5. Aprobar o improbar los informes de actividades presentados por la Junta Directiva y Comisiones de Apoyo;

6. Discutir, aprobar o reprobar anteproyectos que se presenten ante la misma;

7. Aprobar la cuota de ingreso a la Asociación así como las cuotas mensuales en concepto de ahorro y multa que deberán aportar los miembros;

8. Autorizar o no, las erogaciones mayores o iguales a 5,000.00 (Cinco Mil Lempiras) así mismo la utilización de los bienes que forman parte del Patrimonio de la Asociación; y,

9. Cualquier otra atribución derivada del presente Estatuto y demás leyes vigentes que a la Asociación competan.

Artículo 17. VOTACIÓN. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

En caso de haber empate en la votación, se procederá a una nueva votación. De persistir el empate, se instará a la Asamblea a que reflexione sobre su decisión y se procederá a nueva votación hasta lograr los votos requeridos.

Artículo 18. VALIDEZ DE LAS DECISIONES. Para la validez de las decisiones tomadas en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias es indispensable observar los siguientes requisitos:

1. Que la Asamblea haya sido convocada en la forma y condiciones previstas en el presente Estatuto;

2. Que haya quórum conforme al mismo;

3. En caso de no haber quórum, el mismo se instalará quince minutos después de la hora estipulada en segunda convocatoria con los miembros que hayan asistido;

4. Que las decisiones sean tomadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la Asamblea; y,

5. Que se levante acta de cada sesión firmada por quien la preside y el Secretario de la Junta Directiva. En el acta deberá incluirse el número de miembros concurrentes a la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.






SECCION TERCERA
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19. La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Asociación en receso de la Asamblea, y es la encargada de la administración, defensa y representación de la misma.

Se entenderá que habrá receso cuando la Asamblea General no esté celebrando sus reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias.

Estará integrada de la forma siguiente:

1. Presidente(a);

2. Vice-Presidente(a);

3. Secretario(a);

4. Tesorero(a);

5. Fiscal; y,

6. Tres Vocales

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años a partir de su elección y tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea General como cualquier otro miembro. La Junta podrá ser reelecta total o parcialmente.

Artículo 21. Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-Honorem.

Artículo 22: Los miembros que hayan sido electos para los cargos de la Junta Directiva y no hayan obtenido su Título Universitario podrán seguir cumpliendo sus funciones hasta el momento en que se les otorgue su Título.

Artículo 22. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser miembro de la Asociación.

2. Tener un índice global de por lo menos 80 %.

3. No tener pendiente ni estar sufriendo ninguna sanción disciplinaria al momento de ser propuesto.

4. Haber demostrado constancia en el trabajo de la Asociación.

Artículo 23. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. El procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva se describe a continuación:

1. La elección se realizará en Asamblea General Ordinaria, en el término de dos años de cumplidas las funciones de la Junta Directiva anterior.

2. Los candidatos serán nominados por los asistentes a la Asamblea pero también los aspirantes podrán auto nominarse.

3. La elección se realizará por mayoría simple de votos; es decir, 50% más uno de los asistentes deberán votar por el mismo candidato. En caso de no poder reunirse la cantidad de votos requerida, la elección se realizará tomando en cuenta la proporcionalidad de los votos, esto significa que será electo el candidato que tenga mayoría de votos.

4. El orden en que se elegirán los miembros de la Junta Directiva será el especificado en el primer artículo de esta sección (Artículo 19).

5. El voto será secreto, directo y libre y se depositará en una urna que se preparará para tal efecto.

6. El escrutinio de votos será realizado por los miembros de la Junta Directiva y dos colaboradores elegidos por la Asamblea.

7. La juramentación de los miembros electos será realizada por el Presidente de la Junta Directiva anterior, y en su defecto lo hará el Secretario ante los miembros de la Asamblea General.

Artículo 24. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones tomadas en Asamblea General;

2. Representar a la Asociación ante cualquier autoridad e instancia;

3. Velar por el buen funcionamiento de las Comisiones de Apoyo así como de la Asociación en general;

4. Custodiar el manejo adecuado de los fondos de la Asociación;

5. Intervenir oportunamente en el tratamiento de los problemas que se susciten dentro de la Asociación y que pongan en precario la unidad y buen funcionamiento de la misma;

6. Impulsar actividades en beneficio de los miembros de la asociación ya sean académicas, culturales, deportivas, sociales, etc.;

7. Presentar informes a la Asamblea General sobre las actividades que realice la misma;

8. Imponer y ejecutar medidas disciplinarias a los miembros de la Asociación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; y,

9. Y las demás que señale este Estatuto y otros conexos que emita la UNAH.

Artículo 25. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente(a):

1. Asumir la representación de la Asociación en términos legales;

2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y legalizar con su firma las actas respectivas;

3. Juramentar a los miembros de la Junta Directiva;

4. Ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva y acuerdos tomados por la Asamblea;

Establecer la estructura de un Plan Operativo Anual para fundamentar las actividades de la Asociación y enumerar los objetivos que se espera realizar a corto plazo;

6. Instruir, dirigir y velar porque los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus funciones;

7. Revisar los documentos, órdenes de pagos, y demás papeles de la Asociación cuando lo estime necesario;

8. Supervisar el trabajo de las Comisiones de Apoyo de la Asociación y participar en ellas cuando lo estime conveniente;

9. Firmar con el Secretario actas, documentos, y demás correspondencia de la Junta Directiva;

10. Autorizar con firma mancomunada junto con el Tesorero(a), todos los cheques, documentos de pago, de aportación monetaria o retiro de los fondos de las cuentas bancarias;

11. Decidir con el voto de calidad, en la toma de decisiones de la Junta Directiva en caso de empate;

12. Presentar informes de avance a los miembros de la Junta Directiva y luego a la Asamblea General;

13. Coordinar actividades con los demás miembros de la Junta;

14. Firmar el carné de identificación de los miembros; y,

15. Asumir las responsabilidades inherentes a su cargo.

Artículo 26. ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE. Son atribuciones del Vice-presidente(a):

1. Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones y en las que éste le delegue y sustituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva. El puesto de Vice-presidente quedará entonces vacante y éste será ocupado por uno de los vocales el cual lo decidirá la Asamblea;

2. Promover actividades culturales y sociales de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva;

3. Prestar su colaboración a las diferentes Comisiones cuando sea requerido; y,

4. Asumir las obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 27. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario(a):

1. Ayudar a la coordinación del trabajo que tengan que efectuar los demás integrantes de la Junta Directiva;

2. Actuar como moderador en todos aquellos conflictos que pudieran presentarse entre los integrantes de la Junta Directiva, buscando la solución más rápida y eficaz;

3. Colaborar con el fiscal de la Junta Directiva en los asuntos afines a su cargo;

4. Elaborar y firmar en conjunto con el Presidente las actas y resoluciones tomadas en reuniones de Junta Directiva y en Asamblea;

5. Llevar y custodiar un libro de actas y resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General;

6. Dar cuenta a la Junta Directiva de la correspondencia de la Asociación;

7. Informar y publicar las actas y los acuerdos tomados en Asamblea ordinaria y extraordinaria y deberá ser ratificado en la siguiente reunión que se celebre;

8. Recibir las solicitudes que en ejercicio de sus derechos hagan los miembros de la Asociación;

9. Autorizar la emisión del carné que identifica a los miembros de la Asociación; y,

10. Ejercer las demás obligaciones y atribuciones inherentes a su cargo.




Artículo 28. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero(a):

1. Depositar y custodiar los fondos de la Asociación en una institución bancaria reconocida que ofrezca las mejores garantías;

2. Tomar a su cargo y bajo su responsabilidad las compras que acuerde la Junta Directiva. Dichas compras se efectuarán prefiriendo los mejores precios en igualdad de calidad;

3. Autorizar o rechazar las erogaciones que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General y exponer el motivo de la toma de su decisión. Y se someterá a nueva votación y se decidirá lo que finalmente acuerde la Asamblea o la Junta Directiva;

4. Rendir cuentas sobre el manejo de los fondos de la Asociación. La rendición de cuentas ante el fiscal deberá ser cada tres meses y ante la Junta Directiva deberá presentarla cuando ésta se lo solicite;

5. Emplear los fondos de la Asociación únicamente para llevar a cabo los fines de la misma;

6. Llevar un registro ordenado de las facturas, recibos y comprobantes de pago que efectúe además de los comprobantes de pago en concepto de ingreso, ahorro y multa, debidamente autorizados por el Presidente de la Junta; y,

7. Préstamos

8. Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 29. ATRIBUCIONES DEL FISCAL. Son atribuciones del Fiscal:

1. Fiscalizar al tesorero por lo menos cada tres meses y rendir un informe por escrito de ésta fiscalización a la Junta Directiva;

2. Velar porque los órganos de la Asociación (Junta Directiva, Asamblea General y Comisiones de Apoyo) cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto en el presente Estatuto y presentar un informe sobre las actividades que realicen;

3. Velar por la disciplina de los miembros de la Asociación, y conocer de las faltas cometidas y sus respectivas sanciones;

4. Participar en la ventilación de reclamos y conflictos individuales y colectivos por parte de los miembros de la Asociación; y,

5. Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 30. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los vocales:

Sustituir, de acuerdo al orden establecido en Asamblea, al miembro que faltare de la Junta Directiva, excepto al Presidente.

Artículo 31. RETIRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Un integrante de la Junta Directiva se retirará de su cargo en los siguientes casos:

Cuando finalice su periodo administrativo, como está estipulado en el Artículo 20;

Cuando el integrante, por voluntad propia, decida retirarse de su cargo;

Cuando su carga académica le imposibilite seguir ejerciendo su cargo;

Cuando su estado de salud no le permita desempeñarse en sus funciones;

Cuando ya no sea parte del Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos o pase al estado de beneficiario pasivo. Se entenderá por beneficiario pasivo, aquel miembro que sea suspendido por el Programa por no haber mantenido el rendimiento académico requerido para gozar del beneficio; y,

Cuando sea requerido por la Asamblea o la Junta Directiva a que renuncie de su cargo por no cumplir con las atribuciones establecidas para su cargo

En caso de fallecimiento.

En los casos del numeral 2, 4, 5 el miembro deberá presentar su renuncia ante la Junta Directiva y ésta lo hará saber a la Asamblea General.


SECCION CUARTA
DE LAS COMISIONES

Artículo 32. Las Comisiones son entes que trabajarán paralelamente a la Junta Directiva, pero siempre sujetas a esta última. Los miembros que las integren lo serán por iniciativa propia o que sean designados por la Junta Directiva.

Las Comisiones estarán conformadas por:
1. Un Coordinador; y,

2. Un Sub-coordinador.

Artículo 33. Las Comisiones durarán en sus funciones el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las actividades que se les haya encomendado. Éstas podrán requerir a la Asamblea General o a la Junta Directiva, el uso de los recursos que constituyen el patrimonio de la Asociación para un mejor desarrollo de sus actividades.

Artículo 34. La Junta Directiva será la responsable de coordinar las actividades que se les asigne a las Comisiones y éstas deberán ser apoyadas por los miembros de la Asamblea General.

Artículo 35. El Coordinador de cada Comisión está obligado a rendir un informe escrito a la Asamblea General, sobre las actividades que tienen a su cargo, el que deberán presentar una vez finalizada su labor.


capitulo V
DEL PATRIMONIo

Artículo 36. DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación está constituido por los ingresos ordinarios y extraordinarios, los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera, las herencias, legados y donaciones que reciba, los cuales podrán ser solamente utilizados para cubrir las necesidades de la Asociación y todas aquellas actividades en que sea necesario el uso de estos recursos.

Artículo 37. Son ingresos ordinarios:

La cuota de ingreso al Programa establecida en el articulo 11 numeral m); y,

La cuota mensual de los miembros establecida en el artículo 11 numeral n).

Artículo 38. Son ingresos extraordinarios:

Los recursos que por concepto de herencias, legados y donaciones perciba la Asociación; y,

Los recursos que perciba por concepto de multas.


CAPITULO VI
DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

SECCION PRIMERA
DE LAS FALTAS

Artículo 39. Se establecen como faltas, las violaciones, incumplimiento y omisiones de las obligaciones y disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 40. CLASIFICACION. Las faltas se clasifican en:

Leves;

Graves; y,

Muy Graves.

Artículo 41. Son faltas leves:

No asistir o retirarse sin causa justificada de las reuniones y actos a que fueren convocados;

No guardar el debido orden en las reuniones y demás actos a los cuales fueren convocados por la autoridad competente; y,

No pagar con la puntualidad requerida las cuotas y demás contribuciones que se acuerden.

Artículo 42. Son faltas graves:

El incumplimiento sin causa justificada de las tareas u obligaciones que se le hayan asignado o que le corresponden;

Asistir a las reuniones o representar a la Asociación estando bajo los efectos del alcohol u otras sustancias alucinógenas;

Realizar actos que van en contra de la moral y las buenas costumbres, y que perjudiquen la Asociación o a sus miembros;

Militar en un frente estudiantil o cualquier movimientos en el momento en que desempeña un cargo directivo en la Asociación; y,

Reincidir por dos (2) veces en una falta leve.

Artículo 43. Son faltas muy graves:

Atentar contra la estabilidad de la organización;

Cometer fraude o coacción en los procesos de elección y en los demás actos que se establecen en el presente Estatuto.

Malversación de recursos, estafa, hurto, robo, extorsión, chantaje, falsificación de documentos en general, falsificación de sellos y daños a los recursos o bienes de la Asociación;

Aprovechar la representación y los recursos de la Asociación para atender asuntos de carácter político-partidista, religioso, personal, etc.;

Usar o permitir el uso de los bienes de la Asociación para favorecer intereses ajenos a los de la Asociación;

Hacer caso omiso de las medidas disciplinarias que le fueren aplicables;

La reincidencia de una falta grave; y,

Toda acción que implique el no cumplimiento de los principios y fines, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas de la autoridad competente de la Asociación.


SECCCION SEGUNDA
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 44. Las medidas disciplinarias se establecen para conservar la unidad, la disciplina y el cumplimiento del presente Estatuto. Las faltas cometidas tendrán como consecuencia sanciones que serán objeto de calificación por la Junta Directiva, la que aplicará la sanción respectiva.

Artículo 45. Cuando un miembro de la Asociación incurra en cualquiera de las faltas contempladas en la Sección anterior del presente Capítulo, será sancionado de acuerdo a la gravedad de las mismas en la forma siguiente:

Respecto a las faltas leves se aplicarán las siguientes:

Multa equivalente al pago de L. 10.00 por cada inasistencia a las reuniones. Esta cantidad se aumentará dependiendo del valor de la beca;

Amonestación Verbal más el pago de L. 25.00;

Amonestación por escrito más el pago de L. 50.00;

Amonestación Pública en Asamblea más el pago de L. 100.00

Artículo 46. Respecto a las faltas graves se aplicarán las siguientes:

Inhabilidad para el desempeño de cargos de elección o nombramiento dentro de la Asociación; y,

Suspensión temporal de su cargo o de sus derechos la cual no podrá ser menor de un mes ni mayor de dos meses, además de suspendérsele un porcentaje del beneficio. De acuerdo al artículo… del reglamento del programa de becas

Artículo 47. Respecto a las faltas muy graves se aplicarán las siguientes:

Expulsión definitiva; y,

Denuncia ante la autoridad competente en el caso del numeral 3 del artículo 43.

Artículo 48. AUDIENCIA DE DESCARGO. A los miembros que supuestamente hayan cometido faltas graves o muy graves se les hará la respectiva audiencia de descargo la que se utilizará para que el supuesto infractor ejerza su derecho de defensa y será llevada a cabo ante la Junta Directiva.

Artículo 49. CAUSAS JUSTIFICADAS. Son causas justificadas para la inasistencia a la celebración de la Asamblea General, las siguientes:

Tener clase, laboratorio o trabajo educativo dentro o fuera del campus universitario, a la hora u horas en que se realice la Asamblea o actividad, comprobándolo con la forma de matrícula de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o con una nota firmada por el docente y sellada por el departamento.

Tener examen a la hora u horas en que se realice la Asamblea o actividad, comprobándolo con una nota firmada por el docente a cargo de la asignatura.

En caso de enfermedad, comprobándolo con un certificado médico que esté debidamente firmada y sellada por el tratante.

En caso de muerte de un pariente, con respectiva copia del acta de defunción.

Artículo 50. Los montos descritos en el artículo 45 estarán sujetos a cambios dependiendo de los posibles aumentos de las becas y al costo de vida siendo esto decisión de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 51. DISOLUCIÓN. Acuerdo de disolución.

La asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por voluntad de sus miembros;

b. Por imposibilidad de cumplir los fines y objetivos de las Asociación para los cuales fue creada; y,

c. Por sentencia judicial firme.

El acuerdo de disolución mencionado en los literales a y b se adoptará en Asamblea General convocada para tal efecto por las 2/3 partes de sus miembros.

Artículo 52. LIQUIDACIÓN. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las obligaciones contraídas con terceros, y en caso de que existiese sobrante líquido, lo destinará para fundaciones de beneficencia que serán elegidas por la propia Asamblea.


CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53. Las autoridades encargadas del Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos podrán hacer recomendaciones sobre cuestiones de interés de la Asociación.

Artículo 54. Las papeletas para la elección de los miembros deberán ser elaboradas por la Junta Directiva y deberán llevar el sello del Presidente de la Junta, así mismo se consignarán los cargos a elegir. Este proceso de elección será convocado, organizado, dirigido, administrado y vigilado por la Junta Directiva.

Artículo 55. Las cuotas en concepto de ahorro, multa y de ingreso que se fijen por la Asamblea General deberán constar en actas y en caso de pérdida o extravío de las mismas, se comprobarán las cuotas acordadas mediante los recibos de pago.

Artículo 56. CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. El carné de identificación deberán portarlo los miembros y los miembros asociados. Para su tramitación deberá extenderse una autorización firmada por el Secretario de la Junta Directiva. Su costo estará determinado por el precio que disponga la empresa que se haya elegido para elaborarlo.

Artículo 57. JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS. El juramento que deberán hacer los miembros electos para los distintos cargos de dirección será el siguiente: “Prometo ser fiel a Honduras, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República u las leyes así como el Estatuto de la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios”.

Los miembros tomarán posesión de su cargo al momento de su juramentación que será llevada a cabo un (2) meses después del día de las elecciones, siendo este período necesario para que los nuevos miembros de la Junta sean instruidos en sus funciones por la Junta anterior.

El miembro electo para el cargo de Tesorero tomará posesión del mismo una vez que el Tesorero anterior haya rendido las cuentas pertinentes de su administración.

Artículo 58: MIEMBROS HONORARIOS: Podrá, el estudiante que ya no sea miembro de la Asociación, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 31, participar en las discusiones sobre asuntos de interés de la Asociación más no tendrán voto, su participación será considerada como la de un Asesor. Estos miembros serán electos por la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva y se les reconocerá como Miembros Honorarios y no estarán obligados a cumplir con las cuotas establecidas el artículo 11 numerales n y m.

Artículo 59. DE LA VIGENCIA. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil nueve.

domingo, 17 de mayo de 2009

Resultado de Elecciones. Nueva Junta Directiva

El viernes 15 de mayo, la Asamblea de la Asociacion de Estudiantes Becarios tuvo elecciones para elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, en los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Vocal I, Vocal II y Vocal III. Se le recuerda Los Resultados queron de la siguiente forma:


Nueva Presidenta: Karen Melissa Reyes Suazo
Votos Recibidos: 90
Numero de Cuenta: 20031001200
Carrera: Derecho.
Numero de Registro: 114
Ingreso al programa: septiembre 2006.
Propuestas Importantes: Lograr un local fijo para ASEBEP y la Personeria Juridica de la Asociacion, entre otras.
Actualmente esta en compañia de los demas compañeros de derecho terminando el Nuevo Reglamento Interno, su Toma de Posesion sera hasta Junio.






Nuevo Vice presidente: Rony Ivans Lagos Saravia.

Votos recibidos: 77

Numero de Cuenta: 20041007303

Carrera: Ingenieria Civil

Numero de Registro: 185

Ingreso al Programa: mediados 2006

Propuesta: Apoyar en todo lo posible a la Presidenta Electa y Mayor Promocion de Becas Relevo Generacional.



Nuevos Vocales:



Vocal I: Noemy Esther Vargas, 20061011344 , # 79, Carrera: Pedagogia. Recibio 104 votos.





Vocal II: Gustavo Adolfo Avila, 20070000175, # 226, Carrera: Contaduria Publica. Recibio 93 votos.







Vocal III: Cinthya Sarahí Arteaga, 20081000994, Carrera: Economia, no contamos con su foto aun. Recibio 76 votos.



Los demas resultados de la eleccion fueron los siguientes:


Juan Junior Calderon, candidato para presidente:44 votos


Delsys Lastenia Rosales, candidata a vicepresidente : 53 votos.


Iliana Lopez, candidata a vocal: 49 votos.


Alejandra Fonseca, candidata: a vocal: 52 votos.


Votos en blanco: 5


Votos nulos: 2 (Confundieron nombre y apellido del candidato)


¡Felicidades a los Ganadores!


Presentacion de Nueva Directiva: viernes 29 de mayo, junto con la revision final del reglamento.


Proximamente la Acta de la Reunion.


Roger Ortega.

jueves, 14 de mayo de 2009

Convocatoria Urgente

Los Estudiantes Miembros del Honorable Consejo Universitario convocan por este medio a los miembros de ASEBEP a una jornada de Discusion del reglamento de elecciones estudiantiles. Estaran las Maximas Autoridades de la UNAH.

Lugar: Auditorio "Oswaldo Ramos Soto", Facultad de Odontologia, UNAH.

Fecha: viernes 15 de mayo.

Hora: 8:30 am.

Necesitamos que asistan la mayor parte de los becarios para que se hagan oir con su opinion. Recuerden que luego, a las 12:00 pm , empezará la Asamblea de Mayo en la cual iremos a elecciones de la Nueva Directiva. Favor no faltar.

sábado, 2 de mayo de 2009

La Lista de Compañeros que se encuentran en riesgo de perder el beneficio. ASEBEP-UNAH 2009



En caso de encontrarse en esta lista, favor comunicarse con los miembros de la Directiva involucrados en el control de estudiantes (el presidente, el secretario y el tesorero), ponerse al dia y justificar sus faltas con las debidas constancias o multas. Muchas personas de esta lista aun pueden permanecer si se preocupan por nuestras actividades finales del semestre ( Dado que esta lista se redacto en base a inasistencias de las ultimas cinco reuniones y la ausencia de la encuesta que cada compañero tenia que presentar el pasado mes de abril).